El etiquetado de los alimentos tiene la misión de identificar el producto, informar de su contenido y seducir al consumidor. Sin embargo, es conocido el uso de algunas prácticas publicitarias en las que se incluyen propiedades que el producto no contiene, o que no se han demostrado fehacientemente; se alteran los tamaños y fuentes de texto para resaltar determinados valores; o se incluyen algunas características sensoriales que no corresponden con un análisis objetivo.
Para evitar o limitar el fraude, y orientar correctamente al consumidor, existe una normativa muy restrictiva que trata de eliminar posibles vacíos legales. En el caso del aceite de oliva virgen extra deben incluirse los siguientes parámetros:
· Denominación de venta: “Aceite de oliva virgen extra” y «aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos»;
· Fecha recomendada de consumo: “Consumir preferentemente antes de”, mejor no superar 1 año.
· Razón social, dirección del fabricante o envasador, y Registro Sanitario.
· Lugar de origen o de procedencia (en casos que induzca a error).
· La cantidad neta en unidades de volumen (ml).
· Indicación de Lote, con nº precedido de letra “L”.
Además, se permite:
· La indicación «extracción en frío» solo aceites de oliva vírgenes obtenidos a menos de 27 °C mediante filtración o centrifugación de la pasta de aceitunas.
· Descripción de características organolépticas, únicamente si se basan en la cata oficial, es decir, los atributos positivos (frutado, amargo, picante y amargo) y su intensidad (intenso, medio o ligero), así como las expresiones de aceite dulce y aceite equilibrado según corresponda.
· El grado de acidez solo puede indicarse si se acompaña, en caracteres del mismo tamaño y en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta.
La descripción de las propiedades nutritivas es facultativo, y se torna obligatorio cuando en la etiqueta, en la presentación o en la publicidad del producto se sugiere su valor nutricional. Puede indicarse de modo simplificado (Valor energético, Proteínas, Hidratos de Carbono y Grasa), o desglosando la materia grasa (Saturadas, Monoinsaturadas, Poliinsaturadas, Colesterol), e indicando la Fibra alimentaria, Sodio, Vitaminas y sales minerales. En la fotografía se muestra el etiquetado nutricional aceptado en EEUU y que comienza a implantarse en los aceites de oliva vírgenes con vocación exportadora.
FUENTES: DIRECTIVA 2000/13/CE de 20 de marzo de 2000
DIRECTIVA 90/496/CEE DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1990
REGLAMENTO (CE) 640/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2008
REGLAMENTO (CE) 1019/2002 de 13 de junio de 2002